En vez de donación directa decidís que vais a dar créditos ventajosos (devolución a 30 años, intereses bajos). Bueno….
Pero poco a poco, empezáis a poner condiciones: que el crédito esté vinculado a la compra de bienes o servicios españoles, que comercialmente no sea viable (es decir, que el beneficiado no pueda ganar dinero con tu ayuda) que solo un estado o instituciones publicas se puedan beneficiar de la ayuda, que se gestione a través de la secretaria de estado de turismo y comercio... Como veis al final empieza a ser difícil distinguir “quien ayuda a quien” ya que si la ayuda está condicionada a que “me ayudes a exportar” , como si fuese una ecuación, un concepto compensa al otro y en vez de ayuda de lo que estamos hablando es de los créditos FAD.
Durante 30 años ese ha sido el principal instrumento de “cooperación” española.
Esta ley ha creado el FONdo para la PROmoción del DEsarrollo como instrumento de cooperación. Es la evolución natural de una ayuda al desarrollo más profesional y estructurada. Se enmarca dentro de los planes Directores de la cooperación española. Su articulo 12 establece, por ejemplo, un control parlamentario o prohibe aprovechar el fondo para “comprar” material militar (como había sucedido en el pasado).